Dicen que vivimos en una sociedad líquida, en la que los cambios se suceden muy
rápidamente y esto es cierto incluso en las relaciones familiares.
Desde hace ya unos años vengo observando que cuando un matrimonio se encuentra
tramitando su divorcio o una pareja regulando las consecuencias de su ruptura
es frecuente que ya tengan otra pareja o que estén incluso pensando en casarse
de nuevo.
De esta forma, muchas veces uno pasa de convivir con su antigua pareja a convivir
con la nueva, sin solución de continuidad. Las implicaciones de este hecho en
el derecho de familia son muchas y muy variadas, pues el derecho de familia
debe adaptarse a las nuevas realidades familiares.
Una circunstancia que se produce frecuentemente es el nacimiento de un nuevo hijo.
Cuando un progenitor está pagando una pensión de
alimentos a los hijos tenidos en el matrimonio y posteriormente tiene un nuevo
hijo con otra pareja, los gastos aumentan y nos lanzamos al juzgado a pedir la
rebaja de la pensión de los hijos de la antigua pareja.
En este caso tenemos que tener en cuenta que la
jurisprudencia indica que el nacimiento de un nuevo hijo no justifica por sí
solo la rebaja de la pensión de otros hijos, porque el nuevo hijo también tiene
otro padre o madre que contará con unos ingresos que habrá que tener también en
cuenta (Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 14 de febrero de 2017)
a la hora de rebajar o no la pensión que se paga por el hijo mayor.
En otras ocasiones se pretende el cambio de una custodia
exclusiva a una custodia compartida, como sucede en la sentencia de la
Audiencia Provincial de Cádiz de 5 de abril de 2016 en la que el niño vivía en
San Roque con su madre mientras que su padre vivía en Algeciras con una nueva
pareja y los tres hijos de esta. La Audiencia entiende que no es aconsejable
modificar las circunstancias de un menor de seis años que está arraigado en la
localidad de San Roque a otra localidad a 15 Km en la que no tiene arraigo
alguno y debe pasar a vivir con la nueva pareja de su padre y sus tres hijos, a
los que no conocía hasta el inicio de estas relaciones. Considera el tribunal
que no es lo mismo pasar con ellos un fin de semana alterno que vivir un mes
con estas personas en Algeciras y un mes con su madre en San Roque, puesto que
este cambio no sería beneficioso para el menor.
Otra cuestión es la reducción del régimen de visitas de un hijo de un matrimonio
anterior para pasar más tiempo con sus nuevos hijos. En la sentencia de la
Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 28 de enero de 2019 se trata este tema: el
padre había firmado un convenio regulador en el que el padre tenía a su hija todos
los fines de semana desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a
las 20 horas y los miércoles dos horas, en atención a que la madre de la menor
trabajaba en hostelería.
Posteriormente el padre, poco después de firmar este convenio, se casó de nuevo y tuvo dos hijos
con su nueva esposa. Tiempo después presenta una demanda para modificar este
régimen de visitas y reducirlo a fines de semana alternos con el mismo horario. La Audiencia Provincial
no estima la petición del padre y entiende que no es procedente que la menor tenga
que estar con una tercera persona los fines de semana mientras su madre trabaja
porque el padre está con sus nuevos hijos.Únicamente se adelanta el horario de
entrega de la niña al domingo a las 16 horas, puesto que la madre sale de
trabajar a las 15 horas.
A veces el cambio de circunstancias da lugar a
situaciones difíciles de solventar y los tribunales recogen la complejidad que
supone tener que decidir en estos asuntos, en los que están en juego intereses
de hijos menores de edad. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga
de 4 de julio de 2018 se trataba un tema complicado: la madre de una menor, que
tenía su custodia, tenía que trasladar su domicilio a Córdoba con su nuevo
esposo y una nueva hija; el padre de la niña pide la custodia para él, que
también se había casado de nuevo. En este caso parece que lo más aconsejable
sería la custodia compartida, porque tiene buena relación con ambas familias,
pero es un sistema inviable por pasar la madre a vivir a Córdoba y el padre
permanecer en Málaga. Por ello, a pesar
de separar a las hermanas, se opta por mantener a la niña en su entorno, donde
además viven sus abuelos
Cuando se crea una nueva familia surgen problemas de este
tipo y surge la disyuntiva de trasladarse a otra localidad por motivos de trabajo
de su nueva pareja o quedarse en la localidad en la que vive su hija para no
perder su custodia.
No son cuestiones fáciles de resolver y en muchos casos
la situación familiar se vuelve francamente difícil.